“...Del contenido de la prueba relacionada -confesión ficta- se extrae que el absolvente confesó que él había falsificado la firma de la recurrente en el negocio jurídico que fue objeto de impugnación de nulidad absoluta, extremo que constituía el quid iuris del juicio ordinario promovido, ya que éste buscaba establecer la nulidad absoluta por la falta de consentimiento de la propietaria del inmueble, al haber falsificado su firma, lo que se tuvo por acreditado mediante la confesión ficta, sin que el demandado hubiese comparecido al proceso, por lo cual en ningún momento rindió prueba en contrario, que desvirtuara su confesión. Ante tal situación, ésta debió ser valorada al tenor de lo establecido en la norma previamente relacionada, produciendo efectos de plena prueba, lo cual no aconteció en el fallo impugnado...
Por las razones apuntadas, es procedente acoger la tesis de la recurrente y en consecuencia, casarse la sentencia impugnada y al resolver conforme a Derecho, debe declararse la nulidad del negoció jurídico impugnado en el juicio de marras...”